PREDICATIVA VERBA
Lecciones fundamentales en torno a la Jurisdicción como personificación Jurídica…
Derecho abstracto como ciencia del Estado…
La Noción de Autoridad…
INDICE
Sección [A]:
Análisis fenomenológico…
- Jurisdicción como personificación Jurídica…
- Derecho abstracto como Ciencia del Estado…
- Noción de Autoridad y Acto Jurisprudente…
Sección [B]:
Los sistemas axiomáticos de la eticidad:
Bentham y Wolff …
- Begriffsgeschichte…
- Ética Deontológica…
- Consecuencialismo
- Logica sive…
- Absolutismo moral…
- Teleleologia eudemonica …
- Consecuencialismo moral legislativo…
Sección [C]:
Mores maiorum…
- Cuatre Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti…
- Digestum…
- Codex primus…
- Institutas:
a) Salus populi sprema lex est…
c) Iustitia fundamentum regnorum…
d) Fiat iustitia perent mundus…
e) Summum ius, summa iniuria…
Sección [D]:
Para una ciencia del Estado real…
- Sociedad civil o el interés de los individuos…
- El Estado real…
- Individuo, Individuos y Particulares…
Sección [E]:
Epilogo: Seccion άλφα…
ᶘ 1
«Omnis definitio in iure civili periculosa est; parum est enim,
ut non subverti posse»…
Sentencia con la cual el senador romano Lucius Iavolenus Priscus
en su Epistulae marcara toda la existencia del concepto del Derecho, en su cuerpo que como tal deviene fuera de la Ciencia del Derecho. Porque precisamente; como dirá Hegel en sus últimas lecciones sobre el Compendio del derecho natural y la Ciencia del estado:
«La Idea del Derecho es la libertad»…
Las noches áticas en la actualidad provienen de articular inexorablemente -cabe decir axiomáticamente- un Teorema de la constitucionalidad en su incompletud de creencia de una cultura del acto constituyente desde la soberanía del poder de sujetos, individuos u o singulares; no junto al Estado, no junto al ejercicio jurisprudente de su propia noción de Autoridad sino de su vinculo perpetuo a la Democracia y su facultad de conocer sea el Estado/Persona o el mito de la Persona/Jurídica.
Lo cual es un problema del mismo Derecho en su desesperado intento de instituirse como Ciencia; hasta se habla de una Filosofía de la Justicia, de la sujeción de la Ley por la Ley.
Incluso este pandemónium postula la Deóntica, en su lógica de estudio de actos dotados de sentido jurídico sin normativa, actos de una naturaleza humana normativa y paralela a la Normativa legislativa; como si norma y jurisprudencia tuvieran un cognatus predicativo glotocronológico en su proto concep
a diferenciar, luego a determinar, y por último a autodeterminarse.
He aquí nuestra libertad, autodeterminarse sin determinio, sin nombre fijo…
ᶘ 2
El derecho solo tiene autoridad sobre el reconocimiento; y por desgracia en quien no lo reconocen.
De allí el nacimiento de la instrumentalización de la violencia; en lugar del ejercer de la misma.
Ya que la Autoridad y la Violencia se contradicen:
- La violencia podría decirse es el único nombre fijo de un acto Jurisprudente a fortiori real por parte del Derecho;
- Pero hablamos de una inversión del derecho, de su negatividad, de su ser para un otro excluso que asume su para sí de Autoridad.
- Lo cual es negar la legalidad de la autoridad de dicho derecho.
- Corolario de la negación del Derecho como Ciencia pre científica en devenir.
La protestas publica en un estado democrático, para simplificar; el poder del orden ciudadano democrático, no difiere en lo esencial del mismo que puede ejercerse en una Oligarquía, Tiranía u o Monarquía absoluta.
De allí que la Demagogia devenga en Oclocracia indirecta.
La Teoría constitucional, los poderes separados:
solamente existen dos poderes en pugna; hablamos del hecho de que la Teoría constitucional no puede articular su Jurisprudencia, de allí su tercer excluso.
Su articulación de otro poder que prevea el conflicto entre los dos poderes en pugna, sin poder “prever” nada.
Este tercer poder, esta Legislación separada de la ejecución no se articula en el presente.
Este Poder complejo; es una Utopía, mejor dicho, es una Utopía que devendrá inexorablemente en una Ucronía distópica.
El mismo designio, el mismo mal camino,
desde el Digestum en adelante a usufructuado el carácter supletorio que ofrece la normativa…
ᶘ 3
De allí que la Personalidad y no la Persona Jurídica es lo que contiene la capacidad jurídica y constituye el concepto abstracto y formal del derecho.
La normativa jurídica «Se personifica» y no precisamente en los elementos de la jurisdicción…
Es curioso como para llevar la normativa jurídica al acto de la misma, a cualquier precio, inclusive al de articularla en una jurisdicción articulada; se llegue incluso a decir que la misma como tal es «la potestad de administrar justicia, o sea el derecho y obligación de aplicar la ley»…
De allí que en lugar de sacrificar el concepto del Derecho, concepto sin obligación de aplicar la ley sea tanto:
en su Ser como su Esencia;
en el pàthos (pasión) y el éthos (carácter),
como instrumentos de persuasión, junto al lògos.
Por tomar las figuras tópicas de Aristóteles en su Retorica.
De allí que una genuina ciencia del Derecho deba aceptar el sino fatal y corpóreo de todo concepto como lo es el del Derecho; opte por soliviantar a la Jurisprudencia como instrumentación ejecutiva de una institución que atenta contra el orden civil.
Inclusive etimológicamente jamás se habla de la raíz primaria de la palabra Jurisdicción en su carácter sinonímico llevado al paroxismo; lo cual se sirve de la expresión latina Jus dicere que no nace precisamente de la potestad, sino de la protestas del tribuno romano, que significa, si es que fue proclamada alguna vez: no “declarar el derecho” como enseñan los manuales del derecho trinomio alrededor del orbe, sino “declarar el derecho de reclamar”… Ante tamaña brutalidad, no niego que luego se retracten y quieran verbalizar su predica verba al retractarse e intentar explicar que hablaban desde su Ius dicere…
Vallamos al meollo, hablemos de Iurisprudentia, como la ciencia real del Derecho; y es mas optemos por la signatura que le otorga Ulpiano…
«La ciencia del Derecho consiste en el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y ciencia de lo justo y de lo injusto, para tender a lo primero y evitar lo segundo»…